(Rafael y Roger Perdomo Rodríguez)
A continuación, desarrollo prueba por prueba, comenzando por el orden en el que fueron indicadas en la Acusación:
1. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N.º 0011 (SEBIN – 17/03/2023)
- Observaciones técnicas

El acta no describe hechos individualizados atribuibles a Rafael ni a Roger Perdomo. Se limita a relatar una narrativa general de corrupción, sin vinculación directa, inmediata ni circunstanciada.
El funcionario actuante no presenció hechos, sino que reproduce “información recibida”, lo cual la convierte en testimonio de referencia (prohibido por el COPP para fundar acusación).
No se indica:
fuente primaria de la información, método de verificación, cadena de custodia de documentos, criterios técnicos de análisis. Todo lo anterior hace nulo de nulidad absoluta la referida acta de investigación.
- Vicios jurídicos
Violación del artículo 153 COPP: el acta carece de descripción objetiva, verificable y directa.
Violación del artículo 153 COPP: ausencia de motivación y precisión. Violación del artículo 49.1 CRBV: indefensión por imputación genérica.
Prueba ilícita por origen: el SEBIN actuó “en apoyo” a la PNCC sin orden fiscal previa, lo cual contraviene el artículo 285 CRBV y el artículo 111 COPP.
- Conclusión técnica
El acta no tiene valor probatorio para vincular a los hermanos Perdomo.
Debe solicitarse su exclusión por impertinente, inconducente y obtenida con violación de garantías.
2. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N.º 0013 (SEBIN – 17/03/2023)
- Observaciones técnicas
Es una copia casi idéntica del Acta 0011, con variaciones mínimas.
Incluye una lista masiva de nombres, entre ellos los Perdomo, pero sin describir conducta alguna atribuible a ellos. La inclusión de los Perdomo se hace por simple mención, sin: hechos, fechas, operaciones, documentos, trazabilidad financiera, análisis técnico.
- Vicios jurídicos
Violación del artículo 153 COPP: no cumple con la exigencia de relación clara, precisa y circunstanciada.
Violación del artículo 174 COPP: no se explica la metodología de investigación.
Violación del artículo 49 CRBV: no se respeta la objetividad; el acta es una narrativa política, no técnica.
Violación del artículo 49 CRBV: imputación colectiva.
- Conclusión técnica
El acta no acredita participación alguna de Rafael ni Roger Perdomo.
Debe solicitarse su exclusión por falta absoluta de pertinencia y por ser prueba de referencia.
3. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N.º 0029 (SEBIN – 27/03/2023)
(Contenido parcialmente visible en el documento)
- Observaciones técnicas
Repite la misma narrativa de las actas anteriores.
No incorpora nuevos elementos técnicos, ni documentos, ni análisis financiero. No describe ninguna operación atribuible a los Perdomo.
No identifica: cuentas, transferencias, contratos, comunicaciones, bienes, movimientos patrimoniales.
- Vicios jurídicos
Reiteración de prueba: es redundante e inútil (art. 181 COPP). Ausencia de cadena de custodia: no se anexan soportes.
Violación del artículo 153 COPP: falta de motivación.
- Conclusión técnica
Debe excluirse por reiterativa, impertinente y carente de valor demostrativo.
4. SUPUESTA VINCULACIÓN A EMPRESAS (CONSTRUCTORA 2PTO, GRUPO HP, ETC.)
- Observaciones técnicas
El MP afirma que los Perdomo “operaban” a través de varias empresas, pero: No presenta documentos mercantiles que acrediten propiedad o administración. No presenta contratos firmados por ellos.
No presenta transferencias hacia o desde sus cuentas. No presenta peritajes contables.
No presenta informes de la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF). No presenta informes de la banca nacional o internacional.
No presenta testigos directos.
- Vicios jurídicos
Violación del artículo 308.3 COPP: no existe elemento de convicción que vincule a los Perdomo con operaciones ilícitas.
Violación del artículo 26 CRBV: acusación basada en presunciones. Violación del artículo 49 CRBV: imputación sin individualización.
- Conclusión técnica
La supuesta vinculación empresarial es una afirmación sin soporte documental, por lo que debe ser descartada por falta absoluta de demostración.
5. SUPUESTO “INCREMENTO PATRIMONIAL”
- Observaciones técnicas
El MP afirma que los Perdomo “legitimaban capitales”, pero: No presenta declaraciones patrimoniales.
No presenta informes de SENIAT. No presenta informes de SUDEBAN. No presenta peritaje financiero.
No presenta peritaje de origen de fondos.
No presenta documentos de adquisición de bienes.
- Vicios jurídicos
Violación del artículo 308 COPP: no existe experticia financiera. Violación del artículo 22 COPP: falta de objetividad.
Violación del artículo 49 CRBV: presunción de culpabilidad.
- Conclusión técnica
No existe ningún elemento probatorio que demuestre incremento patrimonial ilícito.
6. SUPUESTA PARTICIPACIÓN COMO “OPERADORES FINANCIEROS”
- Observaciones técnicas
El MP afirma que los Perdomo eran “operadores financieros”, pero: No presenta mensajes, correos, chats, llamadas, audios, videos.
No presenta órdenes de pago, instrucciones, autorizaciones, contratos. No presenta testigos presenciales.
No presenta peritajes informáticos. No presenta registros de reuniones.
- Vicios jurídicos
Violación del artículo 308.2 COPP: no hay hechos verificables. Violación del artículo 153 COPP: ausencia de motivación.
Violación del artículo 49 CRBV: imputación basada en conjeturas.
- Conclusión técnica
La imputación es puramente narrativa, sin soporte técnico ni documental.
7. INFORME DE AUDITORÍA PRELIMINAR DE PDVSA
- Observaciones técnicas
El informe no menciona a los Perdomo.
No los vincula con: asignaciones de crudo, contratos, pagos, deudas, irregularidades administrativas.
- Conclusión técnica
El informe no es pertinente respecto a tus defendidos.
Conclusión general:
Tras el análisis técnico de los elementos de convicción:
No existen pruebas directas que vincule a Rafael Guillermo Perdomo Rodríguez o Roger Vicente Perdomo Rodríguez con apropiación o distracción del patrimonio público, legitimación de capitales, asociación o alardeamiento o tráfico de influencias.
Tampoco con operaciones petroleras (venta, intercambio o compensación) manejo de criptoactivos, otras empresas vinculadas a PDVSA, incremento patrimonial ilícito.
La acusación se basa exclusivamente en menciones genéricas, sin individualización, sin hechos, sin pruebas y sin soporte técnico. Todo lo anterior es violación evidente y
flagrante de lo dispuesto en el articulo 308 del COPP. Ello hace evidente que la acusación no fue sometida a control formal ni control material, en la fase preparatoria del proceso por el Juez de Control.
