Hay al menos 7 factores que son determinantes para afirmar que estamos en presencia de UN JUICIO POLITICO que debería ser ANULADO.
1.- El primer elemento para decretar la NULIDAD de este juicio ilegal es la presencia de funcionarios de organismos de inteligencia y contrainteligencia ENCAPUCHADOS, dentro de la sala de audiencias:
El Artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dice textualmente: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. (…) 2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”
En la Sala de Audiencias, los acusados pasan hasta 18 horas en el Palacio de Justicia sin poder ingerir alimentos. Los detenidos son trasladados a las salas de baño, con una capucha sobre sus cabezas y custodiados por hombres fuertemente armados como si fueran presos de máxima peligrosidad.
En ningún artículo del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA se menciona que los órganos de inteligencia y contrainteligencia, que no tienen competencia como órganos policiales de investigación penal, puedan ejercer funciones de custodia y orden dentro de una sala de audiencia, usurpando las funciones de alguacilazgo e incumpliendo lo indicado en el artículo 515 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presencia de hombres armados de la DGCIM y el SEBIN, dentro de la Sala de Audiencias, coacciona el libre desenvolvimiento de todas las partes presentes. La Sala de Juicio de un Tribunal no puede ser convertida en un centro penitenciario.
Los organismos de inteligencia y contrainteligencia no tienen competencias penitenciarias, es decir, según el Código Orgánico Penitenciario y la Ley del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia, los órganos competentes para el traslado y custodia de estos detenidos son los que establece el Código Penitenciario.
El Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal es muy claro cuando señala: El servicio de alguacilazgo tendrá como atribuciones la recepción de la correspondencia, el transporte y distribución interna y externa de los documentos, la custodia y mantenimiento del orden dentro de las salas de audiencia y de las edificaciones sede de los tribunales; la práctica de las citaciones, notificaciones del tribunal y la ejecución de las órdenes de los tribunales; y, las demás que se establezcan en este Código y las leyes.
2.- Un segundo elemento para decretar la NULIDAD DEL JUICIO CONTRA LOS HERMANOS PERDOMO es la criminalización del ejercicio de abogado defensor: 
Hay una violación al principio de igualdad para acceder a la sala de audiencias, ya que los abogados defensores son sometidos a una requisa exhaustiva y no pueden ingresar con absolutamente nada que no sea un lápiz y una hoja de papel. Ese tipo de requisas están permitidas solo en centros penitenciarios pero no para una sala de audiencia.
La requisa antes del ingreso a la Sala de Audiencias es discriminatoria, por cuanto la misma no se aplica de forma igualitaria para el personal del tribunal, fiscales del ministerio público, representantes de la procuraduría y funcionarios de pdvsa, quienes no son requisados y pueden ingresar con todas sus pertenencias incluido sus teléfonos móviles.
Un elemento que demuestra la discriminación y el maltrato hacia los abogados defensores, e el hecho de que LA JUEZ lleva su teléfono móvil y lo utiliza constantemente en la Sala, mientras qe a los abogados de la defensa les está prohibido el uso de sus teléfonos personales.
Este hecho atenta contra la dignidad del abogado que forma parte del sistema de justicia igual que el fiscal y la juez, además que pareciera que, para el Tribunal y los cuerpos de inteligencia y contrainteligencia, los abogados son una suerte de cómplices o cooperadores de los acusados.
3.- Una tercera razón para decretar LA NULIDAD DEL JUICIO es la violación al derecho a la defensa por incumplimiento del artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal
El Artículo 332 dice textualmente que: En el curso del debate el acusado podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiera abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate. El acusado podrá en todo momento hablar con su defensor o defensora, sin que por ello la audiencia se suspenda; a tal efecto se le ubicará a su lado. No obstante, no lo podrá hacer durante su declaración o antes de responder a preguntas que se le formulen.
En todo proceso penal en cualquier país civilizado es esencial que el acusado este sentado junto a sus abogados con el fin de poder comunicarse durante el desarrollo de la audiencia sobre lo que va aconteciendo. Pero en las audiencias que se hacen en el Tribunal que lleva el caso denominado PDVSA CRIPTO, esto no se ha permitido y por el contrario, se obliga a los acusados a sentarse todos juntos en la parte mas alejada de la Sala y a todos los defensores a sentarse juntos en la parte más cercana a la Juez, lo cual es una clara violación de la ley.
4.- Una cuarta razón para decreta la NULIDAD DEL JUICO se relaciona con LA PRIVACIDAD QUE EL TRIBUNAL HA QUERIDO DARLE AL JUICIO SOBRE EL CASO PDVSA CRIPTO:
El artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: El debate será público.
La regla es que todo juicio debe ser oral y público. El Código establece algunas excepciones a este principio, pero debe ser motivada por el Juez antes de iniciar el Juicio y debe constar en el acta. Esto no ha ocurrido lo cual vulnera gravemente el principio de publicidad del Juicio.
Pareciera que hay intereses para que el JUICIO PDVSA CRIPTO NO SEA PUBLICO.
Los hermanos Perdomo y todos los demás acusados no tienen temor a que todo se haga público, porque quien no la debe no la teme.
5.- La quinta razón para declarar LA NULIDAD DEL JUICIO CONTRA LOS HERMANOS PERDOMO es LA AUSENCIA DEL EXPEDIENTE EN EL TRIBUNAL:
No se puede concebir que un Juez acuda a una audiencia de Juicio sin por lo menos una pieza del Expediente.
En el JUICIO PDVSA CRIPTO, según el mismo Tribunal, hay un expediente que consta de 146 piezas, a las cuales ni los acusados ni sus defensores han podido tener acceso, lo cual vulnera el derecho a la defensa, ya que se pretende llevar a los acusados a admitir hechos y ser condenados sin siquiera haber podido ejercer alegatos de inocencia.
No hay forma de que la Juez del Tribunal pueda memorizar el contenido de 146 piezas, ni las partes tampoco, por lo cual es inconcebible que el expediente no este dentro de la Sala como suele ser en otros casos que no son políticos, así las partes pueden citar folios específicos del expediente que la Juez puede verificar en tiempo real.
Que el expediente no esté en el Tribunal durante las audiencias es una clara VIOLACION AL DEBIDO PROCESO y al DERECHO A LA DEFENSA DE LOS ACUSADOS.
6.- La sexta razón para decretar la NULIDAD DEL JUICIO CONTRA LOS HERMANOS PRDOMO es la NEGATIVA DEL TRIBUNAL A DAR DESPACHO O ENTREGAR COPIAS CERTIFICADAS
El Tribunal no ha querido entregar a los abogados defensores COPIAS CERTIFICADAS DE LAS ACTUACIONES a los fines de que los defensores puedan por fin después de tres años acceder al expediente y revisar los alegatos y pruebas ofrecidas por el Ministerio Público.
7.- Y a séptima razón para decretar LA NULIDD ABSOLUTA DEL JUICO es que EL JUEZ CARLOS LIENDO NO FIRMO ACTAS, TAMPOCO LOS ACUSADOS, Y MUCHO MENOS LOS FISCALES Y DEFENSORES.
Se tiene información de que dentro del expediente hay ACTAS que nunca fueron firmadas por el juez de la causa. Tampoco fueron firmadas por los acusados. Y mucho menos fueron firmadas por los fiscales del Ministerio Público y los abogados de la defensa.
Esta situación agrega un VICIO DE NULIDAD que no puede pasar por alto, por cuanto constituye una clara violación a las normas y porque además, genera sospecha en cuanto al contenido de muchas actas.
Como puede observarse, el JUICIO CONTRA LOS HERMANOS PERDOMO ESTA VICIADO DE NULIDAD ABSOLUTA.
No se han cumplido los extremos de LEY.
Todos los derechos de los HERMANOS PERDOMO han sido violentados.
No estamos frente a UN JUICIO JUSTO.
EXIGIMOS LA LIBERTAD INMEDIATA DE LOS HERMANOS PERDOMO…!!!
